Declaraciones de impuestos presentadas a tiempo, sin sustos
IVA, retenciones, pagos parciales y renta, presentados dentro del plazo y con el respaldo archivado. Con TRIBU-CR, Hacienda ya tiene sus facturas antes de que usted declare: lo que se presenta tiene que calzar con lo que ya está en el sistema.
Qué presento por usted
IVA — D-104
Declaración mensual del impuesto al valor agregado, con el cruce previo de lo emitido y lo recibido para que no se pierda crédito fiscal.
Retenciones
Retenciones en la fuente que le corresponda practicar, declaradas y enteradas dentro del plazo.
Renta — D-101
Declaración anual del impuesto sobre las utilidades, conciliada contra los estados financieros del período.
Pagos parciales
Los tres adelantos del año, calculados sobre la base correcta para que no pague de más ni quede corto.
Declaraciones informativas
La informativa que sustituyó a la D-151, además de las que apliquen a su actividad.
Sociedades inactivas
Si tiene una sociedad que no opera, igual debe declarar. Es el olvido que más multas genera.
El calendario que no se puede fallar
Día 15 del mes siguiente
IVA (D-104) y retenciones, en TRIBU-CR. Si cae fin de semana o feriado, se traslada al siguiente día hábil.
Cuarto día hábil
Planilla de la CCSS en SICERE, a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente.
30 jun · 30 set · 31 dic
Pagos parciales del impuesto sobre la renta.
Dos meses y quince días tras el cierre
Declaración de renta (D-101). Para período de año calendario, cae a mediados de marzo.
Presentar tarde cuesta dos veces. Hay una sanción por la presentación tardía y, aparte, intereses sobre el impuesto que no se pagó a tiempo. Las dos siguen corriendo mientras la declaración siga sin presentarse, así que el costo de esperar nunca se queda quieto.
¿Viene atrasado? Tiene solución
- Primero el diagnóstico, no la factura. Reviso qué períodos faltan, qué se declaró mal y cuánto suman las sanciones acumuladas. Con ese número usted decide con información y no a ciegas.
- Reconstrucción y presentación. Se arma la contabilidad de los períodos faltantes, se presentan las declaraciones omitidas y se rectifica lo que se declaró con errores.
- Arreglo de pago si hace falta. Cuando el monto no se puede cubrir de una vez, se gestiona el plan con Hacienda.
- Regularizar por iniciativa propia siempre sale mejor. Hacerlo antes de que llegue una notificación cambia por completo el tamaño de la sanción. Después de la notificación, ya no hay margen.
Por qué encargarle esto a un CPA
- La responsabilidad ante Hacienda es suya, no de quien llena el formulario. Por eso no le mando solo un monto a pagar: le explico qué está firmando y por qué da ese número.
- Criterio de auditor sobre su declaración. Me formé como auditor externo en KPMG y como auditor de controles internos bajo la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) en Accenture. Eso cambia lo que uno revisa antes de presentar: no solo si cuadra, sino de dónde salió cada cifra y dónde consta el respaldo.
- Un CPA puede firmar lo que un contador privado no. Certificaciones de ingresos, dictámenes y documentos con fe pública. Si algún día los va a necesitar para un crédito o un trámite, conviene que quien lleva sus impuestos pueda emitirlos.
- Se revisa la facturación electrónica antes de declarar. Ahí es donde aparecen los créditos de IVA y los gastos deducibles que se estaban perdiendo por no cruzarlos a tiempo.
Cómo arrancamos
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Diagnóstico sin costo
Reviso su situación en TRIBU-CR: qué períodos están al día, qué falta y qué riesgo hay acumulado.
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Propuesta con alcance escrito
Qué incluye y qué no, y si la regularización de períodos atrasados va aparte. Sin sorpresas cuando llegue la factura.
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Puesta al día
Si viene atrasado, primero se regulariza: presentaciones omitidas, rectificaciones y arreglo de pago si hace falta.
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Operación mes a mes
Revisión de facturación, cálculo, presentación dentro del plazo y respaldo archivado. Usted recibe el comprobante de cada presentación.
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