El 2 de marzo de 2026 la Contraloría General de la República cambió las reglas de la auditoría externa en el sector público. Si usted trabaja en una municipalidad, una institución autónoma o una asociación solidarista, esta guía le explica qué le obliga la nueva resolución, desde cuándo, y qué debe exigirle al auditor que contrate.
- Qué cambió el 2 de marzo de 2026
- A quién le aplica y desde cuándo
- Auditoría, aseguramiento y certificación no son lo mismo
- Los nueve requisitos que debe cumplir el auditor
- El período de enfriamiento: la trampa del auditor de siempre
- Cómo se ejecuta un encargo bien hecho
- Qué entregables debe exigir
- Preguntas frecuentes
Qué cambió el 2 de marzo de 2026
Ese día la Contraloría General de la República emitió la resolución R-DC-00023-2026, con las Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa, encargo de aseguramiento y certificación.
La resolución derogó las directrices de 2009 (D-3-2009-CO-DFOE) y los lineamientos sobre liquidación presupuestaria (R-DC-124-2015). O sea: lo que su entidad venía haciendo desde hace más de quince años ya no es el marco vigente.
A quién le aplica y desde cuándo
Aplica a las entidades y órganos del sector público sujetos a la fiscalización de la Contraloría. El servicio que corresponde depende del tamaño de la entidad, medido en unidades de desarrollo:
| Si su entidad tiene… | Debe contratar | Cada cuánto |
|---|---|---|
| Activos iguales o superiores a 50.560.000 unidades de desarrollo | Auditoría externa de estados financieros | Anual, con entrega máxima de 3 meses después del cierre |
| Presupuesto superior a 10 millones de unidades de desarrollo | Encargo de aseguramiento con seguridad razonable, bajo la NIEA 3000 | Según el alcance definido |
| Presupuesto entre 5 y 10 millones de unidades de desarrollo | Certificación emitida por un CPA externo e independiente | Según el alcance definido |
| Dependencia tecnológica (Grupo A) | Auditoría en tecnologías de información | Cada 2 años |
| Sin dependencia tecnológica (Grupo B) | Auditoría en tecnologías de información | Cada 3 años |
| Gestión crediticia y no está supervisada por la SUGEF | Auditoría sobre la gestión crediticia | Cada 2 años |
Auditoría, aseguramiento y certificación no son lo mismo
Esta confusión es la que más problemas causa en los pliegos de condiciones. Los tres servicios los firma un contador público, pero el nivel de seguridad que entregan —y lo que cuestan— es distinto.
| Servicio | Qué entrega | Nivel de seguridad |
|---|---|---|
| Auditoría externa | Una opinión o dictamen sobre si los estados financieros presentan razonablemente la situación de la entidad | Seguridad razonable, el más alto que existe |
| Encargo de aseguramiento | Una conclusión sobre una materia específica —la liquidación presupuestaria, por ejemplo— bajo la NIEA 3000 | Seguridad razonable sobre esa materia concreta |
| Certificación | Un documento que hace constar hechos verificados, con procedimientos más acotados | Menor alcance, menor costo |
Contratar una certificación cuando la normativa le exige una auditoría no cumple la obligación. Y contratar una auditoría cuando bastaba una certificación es gastar de más. Vale la pena definir bien el alcance antes de sacar el cartel.
Los nueve requisitos que debe cumplir el auditor
Esta es la parte que más ofertas descalifica. La resolución exige que el profesional acredite:
- Incorporación vigente. Estar incorporado y activo en el colegio profesional correspondiente. Es verificable en línea y se comprueba al momento de la oferta.
- Cinco años de experiencia mínima en auditoría, aseguramiento o certificación. Se valora de forma preferente la experiencia con sujetos fiscalizados por la Contraloría.
- Capacitación técnica actualizada en los últimos dos años. No basta con haberse formado hace una década.
- Acreditación del marco contable aplicable. Si su entidad aplica NICSP, el auditor debe acreditar formación certificada en NICSP. Esta es la que más ofertas deja por fuera: la familiaridad general no cuenta.
- Prácticas de prevención del fraude, con valoración del riesgo conforme a la NIA 240.
- Solvencia económica y reputacional: sin insolvencia ni quiebra en los últimos cinco años, sin sanciones del Colegio en ese mismo plazo y sin condenas penales firmes en los últimos diez.
- Sistema de gestión de calidad, con revisión del encargo previa a la emisión de los informes.
- Declaración jurada de independencia, sin vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con funcionarios de la entidad.
- Identificación del equipo de trabajo desde la oferta. Quien aparece en el papel debe ser quien ejecuta.
El período de enfriamiento: la trampa del auditor de siempre
Si su entidad ha contratado al mismo auditor externo durante cinco años consecutivos, la resolución exige un período de enfriamiento mínimo de un año antes de volver a contratarlo.
No es un castigo al profesional. Es una salvaguarda de independencia: después de cinco ciclos, el auditor conoce tan bien a la entidad que corre el riesgo de auditar sus propias recomendaciones. La rotación obliga a que otro par de ojos revise lo mismo.
Si su entidad viene con el mismo despacho desde hace años, conviene revisar el conteo antes de publicar el cartel y no después de adjudicar.
Cómo se ejecuta un encargo bien hecho
Un encargo de auditoría basada en riesgos concentra el esfuerzo donde la probabilidad y el impacto de una incorrección material son mayores. En la práctica son cinco fases:
- Planificación. Comprensión de la entidad, su entorno normativo y su estructura presupuestaria. Lectura de actas del Concejo, presupuestos, informes de la Auditoría Interna y disposiciones de la Contraloría. Determinación de la materialidad y del error tolerable. Plan de auditoría y cronograma.
- Levantamiento de procesos y control interno. Entrevistas con las jefaturas, narrativas y flujogramas de cada proceso, pruebas de recorrido y pruebas de controles clave, evaluadas contra la Ley N° 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público.
- Ejecución. Pruebas de detalle sobre saldos y transacciones, muestreo, confirmaciones externas a bancos y terceros, arqueos, inspección física de bienes, recálculo de depreciaciones y cotejo entre la ejecución presupuestaria y los registros contables.
- Revisión al corte. Cuando el encargo cubre dos períodos, la revisión al corte permite además verificar si las recomendaciones del año anterior se atendieron.
- Conclusión y comunicación. Carta de representación, revisión de calidad del encargo, discusión del borrador de hallazgos, conferencia institucional con la unidad contratante y la Auditoría Interna, y emisión de los productos definitivos.
Qué entregables debe exigir
Un encargo completo produce estos productos. Conviene que el cartel los liste con nombre y semana de entrega:
| Producto | Para qué le sirve a la entidad |
|---|---|
| Plan de auditoría y cronograma | Fija alcance, materialidad, metodología y fechas desde el inicio |
| Matriz de procesos y controles | Narrativas y flujogramas de cada proceso. Si la entidad no tiene manuales, este documento es el insumo de partida para elaborarlos |
| Informe de evaluación del control interno | Debilidades, riesgos y controles compensatorios viables |
| Informe de auditoría de los estados financieros y del presupuesto | El resultado del trabajo, con indicación expresa de la normativa usada como base |
| Dictamen u opinión independiente | La opinión profesional emitida conforme a las NIA |
| Carta de gerencia | Hallazgos y recomendaciones priorizadas, con seguimiento a las del período anterior |
| Declaración jurada de cumplimiento | Exigida por el punto 1.7 de la resolución |
| Resumen ejecutivo para publicación | Le permite cumplir de inmediato la obligación de publicar el resultado (punto 5.3) |
| Presentación de resultados | Conferencia ante la Administración y, si corresponde, el Concejo |
Además, los papeles de trabajo se conservan un mínimo de cinco años desde la emisión del informe y deben quedar disponibles para la Administración, la Auditoría Interna y la Contraloría.
Si su entidad ya tiene que sacar el cartel, en la página del servicio de auditoría externa están el alcance, los entregables y la forma de pedir la cotización.
¿Su entidad tiene que contratar auditoría externa?
Le ayudo a dimensionar el alcance antes de que saque el cartel, para que una sola contratación resuelva todas las obligaciones que le aplican. Sin compromiso.
Consultar por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo tenemos que cumplir?
Las obligaciones sobre revisión externa de estados financieros arrancan con el período fiscal 2026, con contratación durante 2027. Conviene presupuestarlo en el ordinario del año correspondiente.
¿Nos sirve el mismo auditor de los últimos años?
Solo si no acumula cinco años consecutivos. Superado ese plazo aplica un período de enfriamiento mínimo de un año antes de volver a contratarlo.
¿Qué pasa si nuestra entidad no tiene manuales de procedimientos?
No impide la auditoría, pero cambia el esfuerzo: el levantamiento de los procesos hay que hacerlo desde cero con entrevistas, narrativas y flujogramas. Eso debe estar presupuestado de forma separada y explícita en la oferta, no escondido en el precio global.
¿Un municipio de reciente creación tiene algo distinto?
Sí. Los saldos de apertura y los bienes trasladados con la segregación del cantón no cuentan con auditoría previa, lo que exige procedimientos específicos conforme a la NIA 510. Es un punto que se suele omitir en los carteles.
¿Qué significa que el auditor esté certificado en NICSP?
Que acreditó formación específica y verificable en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, que es el marco de información financiera que aplica su entidad. La resolución lo exige expresamente en el punto 3.4.a.ii, y no se satisface con familiaridad general.
¿Se puede auditar más de un período en una sola contratación?
Sí, y suele salir mejor. Un encargo continuo sobre dos períodos aprovecha el conocimiento acumulado de la entidad y permite verificar en el segundo si las recomendaciones del primero se atendieron.